Carta-reflexión Abierta de JuanManuel Rosario al pueblo dominicano
JuanManuel Rosario.
Hago esta breve reflexión porquesiento que tengo el deber de exponer mis consideraciones frente al pueblodominicano, sobre el Proyecto de Ley de Naturalización sometido por elPresidente de la República a la Cámara de Diputados el 15 de Mayo y aprobadopor unanimidad el día siguiente, el 16, por esa cámara; puesto que no debo, nipuedo, hacerme eco de la idea de que las cosas hay que dejarla tal como están, alegando que aparentemente el pueblodominicano registra niveles de cansancio significativo en torno al debate migratorio.
Si yo asumiere la actitud de eludir la obligación como dominicano, eneste tramo de la historia de la República Dominicana, aduciendo que lacorriente está a favor del citado proyecto de ley, y que hay que seguir ladirección de la corriente, o porque supuestamente existe una extenuación, un agotamiento,de la población frente a la discusión sobre inmigración llevada a cabo en losúltimos tiempos, cometería una irresponsabilidad, sólo propia de lospusilánimes, que no me la perdonarían las futuras generaciones de la RepúblicaDominicana. No estoy en condición de arriar la banderafrente a las poderosas presiones extranjeras y nacionales; nunca estaré cansandopara defender a mi país; mi lucha nobusca reconocimiento social, ni ostentoso; sólo amo mi patria.
Sé que en la República Dominicana loque está en discusión es el derecho soberano como Estado, de existir o noexistir; lo migratorio es solo el ropaje de la intención de doblegar al Estadodominicano frente a la decisión de buscar una salida a la situación haitiana através de República Dominicana; no se aspira a estimular una relación normalentre el Estado dominicano y Haití; sino de arrodillar a la nación dominicana.
También sé que solo honrosasexcepciones dentro del mundo periodístico estarían dispuestas a publicar estacarta-reflexión, debido a la sutil dictadura mediática que paso a paso se haido construyendo en la República Dominicana para silenciar la disidencia, y porla actitud en crecimiento en el seno de sociedad dominicana sustentada en elcriterio de que ser pusilánime es un acto de prudencia e inteligencia emocionaly social; pero por ello no dejare de cumplir con mi deber.
Cuando se habla del régimen deextranjería y el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad yciudadanía, debemos tener presente qué significa cada uno de esos elementos enla Constitución de la República Dominicana. La nacionalidad, naturalización,doble nacionalidad y ciudadanía están contempladas en los artículos 18, 19, 20y 21 de la Constitución dominicana, lo que quiere decir que todo lo relacionadocon esos conceptos deben ser tratados como tal, siempre desde la perspectivaconstitucional, y cualquier iniciativa en torno a esas normas jamás podrán sercontrario a la llamada Carta Magna.
De igual manera, cuando se habla derégimen de extranjería se hace en referencia al artículo 25 de la Constituciónde la República; disposición que instituye, entre otras cosas, a que losextranjeros y extranjeras tienen la obligación de registrarse en el libro deextranjería, de acuerdo con la ley, que es lo mismo decir de acuerdo con la ley285-04, que es la regula el registro de extranjeros y al libro de extranjería.
Lo más importante que hay que tomaren cuenta es que todo lo concerniente con el régimen de nacionalidad,naturalización, doble nacionalidad y régimen de extranjería, solo podrá sermodificado a través de una reforma constitucional cuando dicha modificaciónhaya sido autorizada por un Referendo Aprobatorio convocado al efecto por laJunta Central Electoral, el cual requerirá de la ratificación de la mayoría deciudadanos y ciudadanas con derecho electoral. Así lo consigna el artículo 272de la Constitución dominicana.
¿Pertenece la naturalización alrégimen de nacionalidad y ciudadanía dominicana?
¿Forma parte la ley de migración285-04 del régimen de extranjería de la República Dominicana?
Si es así, entonces las mismas solose pueden modificar conforme a lo establecido en el artículo 272 de la ConstituciónDominicana. Cualquier iniciativa legislativa entorno a una ley denaturalización especial no lo puede hacer desconociendo y suplantando la ley1683 del 1948, porque hacerlo contrario a esta norma, seria contravenir enRégimen de Extranjería dominicano.
En ese sentido hay que precisar queel proyecto de ley de naturalización sometido el 15 de mayo por el presidentede la República a la Cámara de Diputados, y aprobado el 16 por unanimidad, debeestar conforme al mandato imperativo de la Constitución en esos aspectos.
El artículo 1 del citado proyecto denaturalización dice: “Esta ley tiene porobjeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos depadres y madres extranjerosnoresidentes nacidos en el territorio nacional durante el periodocomprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos enlos libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esosfines al momento de la inscripción”.
Sobre este literal es de salud parael país hacer algunas precisiones que podríamos desglosar de la siguientemanera: a) Dice ese artículo que solo califican para eso los hijos de padres noresidentes. ¿Quién es extranjero No Residente,conforme a la Ley 285-04 de Migración? Los No Residentes según la legislaciónmigratoria dominicana son los extranjeros que entran legalmente al territoriodominicano como turistas, tripulantes de naves aéreas y marítimas, los quevienen con visa de estudiantes, los extranjeros transfronterizos, los quevienen con fines deportivos… ¿Es a esos no residentes que se refiere elartículo 1 del referido proyecto de ley de naturalización?
De ser así, el referido artículo solobeneficiará a los hijos de esos extranjeros en condición de no residente en el territorionacional. ¡Grave error de redacción o dedesconocimiento del derecho migratorio dominicano!, porque la ley denaturalización fue concebida para aquellos hijos de extranjeros, regulares eirregulares, que adquirieron documentación emitida por la Junta CentralElectoral que les acreditaba como dominicanos sin serlo, conforme a lasentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y a la Constitución de la República.
Por otra parte, el artículo 1establece que los extranjeros que se beneficiarán del proyecto de ley son losque nacieron en el territorio nacional en el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007. ¿Por qué hasta el 18de abril del 2007? No se puede alegar que en el 2007 fue que se abrió el librode extranjería oficialmente, porque ¿qué tiene que ver el libro de extranjeríacon naturalización?
Ellibro de extranjería de la República Dominicana está establecido en la ley285-04 sobre migración, donde solo se registran los hijos de los extranjeros noresidentes o en tránsito en el territorio de la República o de los extranjerosen situación de ilegalidad migratoria, cuando los mismos nacieren en elterritorio nacional; y eso no tiene ninguna vinculación con naturalización,porque al nacer el niño o la niña se le dota de una documentación de identidadcomo extranjero para que padre o la madre lo registren en el Consulado de supaís ; en cambio, la naturalización, en este caso muy particular al que serefiere el proyecto de ley sometido, es solo para las personas que obtuvierondocumentación como dominicanos sin que tal condición le correspondiera,conforme a los preceptos constitucionales y que están registrado en la JuntaCentral Electoral; por razón es más recomendable que en vez de establecerse del1929 al 2007 sea del 1929 al 2005,debido a que en esa última fecha fue que la Suprema Corte de Justicia emitió lasentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.
También el artículo 1 dice que la ley denaturalización beneficiará a los inscritos en los libros del registro civildominicano en base a documentos noreconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de lainscripción. ¿Y los hijos de los extranjeros que fueron inscritos en los librosdel registro civil dominicano en base adocumentosreconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de lainscripción, pero que conforme a la Constitución y la Sentencia 168-13 delTribunal Constitucional no son dominicanos, qué hacemos? ¿No se benefician dela naturalización?
¿Alser registrados en base a documentos noreconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de lainscripción, no implica eso que tales documentos pueden ser fraudulentos?¿Puede una persona que haya obtenido un documento dominicano que lo acreditabacomo tal sin serlo, en base a documentosno reconocidos por las normas vigentes en el momento beneficiarse de lanaturalización?
Otroelemento de gran importancia a resaltar es el artículo 2 del proyecto denaturalización sometido por el Presidente de la República, el cual dice que “la Junta Central Electoral procederá aregistrar y/o transcribir en los libros del registro civil (…) las actas de laspersonas que se encuentran en el literal a) del artículo anterior. Subsanada lareferida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral losacreditará como nacionales dominicanos”.
¿LaConstitución de la República Dominicana faculta a la Junta Central Electoralpara acreditar personas como nacionales dominicanos? ¿Realmente este artículomanda a reconocer la nacionalidad de las personas que obtuvieron documentacióncomo dominicanos sin corresponderle tal documentación? ¿El reconocimiento denacionalidad de personas a las que no les corresponde la nacionalidaddominicana conforme a la sentencia 168-13 no es desconocer dicha sentencia? ¿Noestaría este artículo violando el régimen de nacionalidad y ciudadanía de laRepública Dominicana?
Ningunaley de naturalización se puede hacer al margen del contenido y del espíritu dela ley 1683 de 1948 sobre naturalización, por la muy simple razón de que elartículo 19 de la Constitución de la República establece que “las y losextranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley. ¿Y cuál es esa ley en laRepública Dominicana? Reitero que es la ley 1683 de 1948 sobre naturalización;por lo que cualquier ley que se haga sobre naturalización especial tiene queser una especie de extensión de esa ley de naturalización 1683 de 1948, porquees la que está vigente en la República Dominicana.
Comola ley de naturalización forma parte del régimen de nacionalidad y ciudadanía,no se puede modificar si no se hace conforme a lo que establece el artículo 272de la Constitución. Por esa sencillísima razón es que lo único que se puedehacer en materia de naturalización es una ley especial que se sustente en lofundamental en el espíritu y los preceptos de la ley 1683 del 1948, y hasta asíes cuestionable el hecho de si es posible hacer una legislación especial denaturalización que no contravenga la Constitución en materia de naturalización;no obstante, se puede elaborar una ley especial de naturalización que no seamás que un anexo de la ley fundamental, y tal anexo debe respetar el espíritu yla estructura de la ley madre.
Porotra parte, es cuestionable que el artículo 3 sobre las Excepciones establece:“Quedan excluidos del beneficio de lodispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedadde datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure eldelito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente albeneficiario. ¿…Siempre ycuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario? ¿Y si el hechoimputable es directamente contra quien registró con documentos falsos osuplantación de identidad a un niño nacido en territorio dominicano hijo deextranjeros? ¿Quiere decir que todas las personas que fueron registradas condocumentos falsos, con suplantación de identidad, por sus padres, sus hermanoso allegados, sí se beneficiarán de la ley de naturalización? ¿No debepredominar el criterio de buena fe jurídica para establecer si tal o cualpersona se benefician de la ley de naturalización?
Encuanto al capítulo 2 del proyecto de ley de naturalización, que se refiere alregistro de hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, es inconstitucional completo,entre otras cosas, al establecer que para beneficiarse del registro de extranjerosdeberá formularse mediante el Ministerio de Interior y Policía una solicitud deregistro en un plazo no mayor de noventa días. ¿Por qué es inconstitucional esecapítulo? Porque el mismo modificaría el régimen de extranjería de la RepúblicaDominicana, que no puede ser modificado de acuerdo al artículo 272 de laConstitución Dominicana. El artículo 25, que se refiere al régimen deextranjería en la República Dominicana, establece que los extranjeros y lasextranjeras tienen la obligación deregistrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, en estecaso la ley de migración 285-04.
¿Sies una obligación que tiene el extranjero de registrarse en el libro deextranjería, conforme a la ley, que es la de Migración dominicana, por quéestablecer un procedimiento a través del Ministerio de Interior y Policía,cuando la ley 285-04 tiene el procedimiento para esos casos? ¿Si no es posiblemodificar el régimen de extranjería de la República Dominicana, por qué noseguir el procedimiento de la ley 285-04 establecido para esos casos?
Porotra parte, el artículo 8 dispone que toda persona que se beneficie del PlanNacional de Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrán optarpor la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia unavez transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratoriasinstituidas en la ley general de migración 285-04. ¿Puede una persona que sehaya regularizado y obtenido un permiso de trabajo, ser beneficiado con lanaturalización ordinaria? ¿Y quien haya obtenido un permiso como habitantetransfronterizo, puede ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Quiénhaya obtenido un permiso como estudiante en la República Dominicana se podrá beneficiarde la naturalización ordinaria en laRepública?
Estaspreguntas son interesantes porque la naturalización ordinaria en la RepúblicaDominicana solo se le otorga al que tiene dos años con Residencia de laDirección General de Migración, y ni la Visa, ni el Permiso de Estudiante, niel Permiso de Trabajo, ni de Habitante Transfronterizo, ni de Turista… tienencategoría de Residente; esas categorías son de No Residentes. Entonces solo alos extranjeros que durante el Plan de Regularización calificaren para obteneruna Residencia, pueden pasados los dos años, acogerse a la Naturalización, siasí lo decidieren.
Esincorrecto, desde el punto de vista constitucional, modificar con ese artículo8, lo que establece la Ley de Naturalización 1683 del 1948 de la RepúblicaDominicana al respecto.
Peroademás de eso, ¿dónde está la defensa del interés nacional? ¿Pretende el Estadodominicano dotar de Residencia a todas las personas que se regularicen? ¿Noestablece la Ley de Migración 285-04 que la regularización debe llevarse a caboen función del nivel de arraigo de los extranjeros en la República Dominicana?¿Tienen todos los extranjeros el mismo nivel de arraigo en la RepúblicaDominicana? ¿No implica la diferencia de niveles de arraigo que también hayadiferencia de la documentación que deba recibir el beneficiado o losbeneficiados de la regularización de extranjeros en situación irregular?
Agregandoalgo más, si se regularizaren 458 mil o 524 mil o 600 mil extranjeros, ¿quiereeso decir que dos años después pueden naturalizarse? ¿Tendremos dentro de dosaños 458 mil o 524 mil o 600 mil nuevos dominicanos?
Eslamentable que el proyecto de ley de naturalización por ningún lado habla dequién ejecutará la naturalización, que tiene que ser en base al espíritu de laley 1683 del 1948, que establece que es el presidente de la República mediantedecreto quien otorga la nacionalidad por naturalización, porque hacerlo de otramanera sería contravenir el régimen de nacionalidad y ciudadanía de laRepública Dominicana.
Porúltimo, lamento profundamente el grado de deterioro que lleva la sociedaddominicana, donde el legislador dominicano no es capaz ni de agregar, ni quitarun punto, ni un punto y coma, o agregar puntos suspensivos a un proyecto de leyenviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.
¿Porqué el poder ejecutivo escogió el proyecto de Ley de Naturalización especialredactado por quienes han adversado a la sentencia 168-13 para someterlo alCongreso?
¿Seidentifica el gobierno dominicano con quienes adversan la sentencia 168-13?
¿Porqué tanta prisa en aprobar el proyecto de ley de naturalización sometido por elpoder ejecutivo?
¿Porqué el legislador dominicano obvio el derecho que le asiste constitucionalmentede someter proyectos de ley de naturalización especial por iniciativa propia,para dar oportunidad a todas las propuestas sometidas a ser debatida?
¿Sienteel legislador dominicano que es un empleado, o un subordinado del poderejecutivo?
Nileyeron el Proyecto de Ley.
Nofueron capaces de tomar en cuenta la independencia de los Poderes, y lanecesidad de que el legislador tenga independencia de iniciativa legislativa.
Estafalta gravísima pone en peligro la existencia misma de la democraciadominicana.
Deigual manera, es mucho más horroroso el hecho de que legisladores de diferentespartidos sigan el mismo razonamiento como si se tratara de un cuerpo fusionadosin iniciativas, sólo esperando el proyecto de ley de naturalización paraaprobarlo sin reservas. No se debe hacer oposición estéril, dañina; pero dentrodel concepto de oposición constructiva está precisamente tener iniciativa paraplantearle soluciones a la problemática de la República Dominicana, y de tenercapacidad de propuestas legislativas para beneficiar el régimen democrático delpaís.
No hay comentarios:
Publicar un comentario