(Listín)
...Afincado en lo que claramente postula nuestra Constitución y en un principio inalterable desde 1929, el Tribunal Constitucional ha ratificado el canon constitucional que establece que los hijos de padres extranjeros de tránsito en el país, es decir, sin residencia legal ni documentos oficiales de identidad, no adquieren la nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido aquí.
Y para evitar más conflictos de interpretación en el futuro, el Tribunal ha solicitado al Gobierno que proceda a poner en ejecución el plan nacional de regulación de extranjeros ilegales en el país, y a la Junta Central Electoral que realice una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos que se han producido desde 1929 hasta la fecha, para depurar el listado de los extranjeros irregularmente inscritos.
Es el definitivo punto de partida para dejar esclarecido este asunto y para cerrar el paso a toda interpretación caprichosa y capciosa de nuestra Constitución y leyes sobre esta materia, a ver si de esa manera el país deja de ser estigmatizado con las campañas mediáticas que tanto afectan su imagen
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